Funciones del responsable del contrato.

Funciones del responsable del contrato.

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En un ejercicio de síntesis en lo referente a las funciones y atribuciones que tiene el responsable del contrato, presentamos el siguiente extracto del artículo El responsable del contrato*. Auditoría Pública nº 72 (2017), pp. 99 – 106. G. Gadea Badal Ortiz. Técnica de auditoría de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias. Secretaria –Interventora de Administración Local. El cual, a nuestro modo de ver, mejor resume cuales son las funciones del responsable del contrato con la nueva Ley 9/2017 de Contratos del sector público.

Para todos los contratos celebrados por el sector público, las concreta en:

  • Supervisar la correcta ejecución del contrato y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan.

Para los contratos celebrados por las Administraciones Públicas.

  • Propondrá la imposición de penalidades (art. 194)
  • Las facultades del director facultativo recogidos en los arts. 237 a 246.
  • Informar sobre el retraso en la ejecución del contrato donde determinará si éstos son imputables al contratista (art. 195)
  • La financiación y pago de los contratos de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informáticas se ajustará al ritmo requerido en la ejecución de los componentes de prestación requeridos debiendo el responsable establecer las medidas que sean necesarias para la programación de las anualidades y durante el período de ejecución (art. 308)
  • Instrucciones para la interpretación de los contratos de servicios (art. 311), las cuales devienen obligatorias. A juzgar por la redacción, incluso podríamos entender que están al mismo nivel que el pliego y el contrato.

Cuando el responsable del contrato sea el enlace con el órgano de contratación para las funciones que éste tiene encomendadas, de esta manera podemos dividir su labor en dos:

  • Comprobación de la correcta ejecución del contrato:
    • Instrucciones y mandatos sobre la ejecución del contrato.
    • Interpretación del contrato (que no suponga el ejercicio de potestades públicas en caso de su externalización)
    • Control de los plazos de ejecución.
    • Comprobación de la subcontratación.
    • Comprobación de la aplicación de las cláusulas sociales y ambientales establecidas en el pliego.
    • Comprobación de los requisitos concretos de ejecución exigidos y aquellos que en su caso hubiera presentado el contratista en su oferta.
    • Comprobación de la Correcta aplicación de la oferta presentada y que ésta se plasme en la ejecución.
  • Órgano de apoyo al órgano de contratación en la ejecución indirecta:
    • Proponer supuestos de modificación del contrato dentro los límites legalmente establecidos que se circunscriben al interés general.
    • Vigilancia de las funciones que la LCSP le atribuye al órgano de contratación, realizando informes previos para que éste adopte las medidas oportunas.
    • Control de los requisitos de Transparencia
    • Revisión de la facturación, propone la realización de pagos parciales, proposición de la prórroga del contrato, control de las obligaciones sociales del contratista, vigilancia del cumplimiento de obligaciones con la seguridad social, impagos…
    • Informar sobre la garantía del contrato.
    • Propuesta de Indemnizaciones y sanciones como consecuencia de demoras en la ejecución o cualquier otro incumplimiento contractual previsto.
    • Apoyo a la persona encargada de velar en defensa del interés general en el caso de la concesión de obra pública o concesión de servicios, de tal manera que sus informes también sirvan de instrumento para verificar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario y especialmente en lo que se refiere a la calidad en la prestación del servicio o de la obra.
    • Remisión de todas las incidencias durante la ejecución contractual al órgano de contratación para que este las remita en tiempo y forma al Tribunal de Cuentas u Órgano de Control Externo.

 

 

Fuente: El responsable del contrato*. Auditoría Pública nº 72 (2017), pp. 99 – 106. G. Gadea Badal Ortiz. Técnica de auditoría de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias. Secretaria –Interventora de Administración Local.

 

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