Estudio de viabilidad económico-financiera en las concesiones de servicios y el cálculo del canon concesional.

Estudio de viabilidad económico-financiera en las concesiones de servicios y el cálculo del canon concesional.

 

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), exige en su artículo 285 que en los contratos de concesión la tramitación del expediente vaya precedida de la realización y aprobación de un estudio de viabilidad de los mismos o, en su caso, de un estudio de viabilidad económico-financiera; teniendo estos estudios carácter vinculante si concluyen en la inviabilidad del proyecto.

Si bien no precisa en que casos se podrá optar por una u otra opción, podemos dirigirnos, por analogía, a las actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obras que, en el artículo 247.6 de la LCSP, especifica como se podrá sustituir la elaboración de un estudio de viabilidad por un estudio de viabilidad económico-financiera cuando por la naturaleza y finalidad de las obras o por la cuantía de la inversión requerida considerara que este es suficiente.

De este modo, podemos observar la cuantía de la inversión a realizar por el concesionario como un señalizador de la necesidad de optar por un tipo de estudio de viabilidad u otro. Sin embargo, por la propia naturaleza de las concesiones de servicios, es frecuente que la inversión principal ya haya se encuentre a disposición de la administración licitante; lo que limita la concesión del servicio a su explotación del servicio haciendo decantarnos, al menos a priori, por la elaboración de un estudio de viabilidad económico-financiera.

El objeto de un estudio de viabilidad económico-financiera es analizar la viabilidad y rentabilidad futura de un proyecto, en nuestro caso la concesión de un servicio; sin embargo, cuando la administración se limita a proporcionar al licitador las instalaciones sin establecer limitaciones en la política comercial del servicio, el estudio ha de abordarse sobre el análisis de un modelo de negocio que recoja las características tipo o mas comunes del servicio a licitar en el mercado, configurándose con un carácter de mínimos que permita a los licitadores desarrollar un plan de negocio propio que incida en aquellos aspectos del mercado o nichos de mercado que consideren mejor se adecuan a sus criterios de rentabilidad.

Ya inmersos en la elaboración del estudio, uno de los costes de explotación que ha de considerar es el denominado canon o participación que el concesionario abonará al ayuntamiento. La LCSP reconoce este canon en su artículo artículo 289 con una naturaleza potestativa de la entidad licitante, vinculado a su formalización en el pliego de cláusulas administrativas particulares; especificando como este se determinará en la forma prevista en el citado pliego. Como vemos, no especifica esta ley como ha de determinarse su cuantía, lo que nos hace dirigirnos a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; que en su artículo 93.4 especifica como las concesiones de uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o condición o estar sujetas a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público, siendo esta última tasa el equivalente al canon concesional.

En el ámbito de la administración local, las tasas vienen reguladas en el artículo 20.1.a del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en relación con su artículo 24; indicando como, con carácter general, ha de tomarse como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de la utilización o el aprovechamiento que se haga del bien; si bien concreta que, cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, su importe vendrá determinado por el valor de la proposición sobre la que recaiga la concesión.

De este modo, podemos concluir como es el estudio de viabilidad económico-financiera el que debe determinar el valor que tiene en el mercado la utilidad derivada del aprovechamiento en la concesión y, a partir del resultado que este arroje, determinar que porcentaje del mismo puede capturar la administración a través de la imposición de un canon o tasa que permita hacer viable el proyecto; teniendo en cuenta que la cuantía final puede ser objeto de mejora por parte del adjudicatario en la proposición económica que presente en su oferta.

 

 

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