Los expedientes de contratación pública en las concesiones de servicio público de Residencia de Mayores

Los expedientes de contratación pública en las concesiones de servicio público de Residencia de Mayores

Entre las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) dispone en su artículo 116 como la celebración de contratos por parte de estas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de esta norma, deberá ser publicado en el perfil de contratante y referirse a la totalidad del objeto del contrato, incorporándose al mismo el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regirlo. En este expediente, se justificará adecuadamente:

  1. La elección del procedimiento de licitación.
  2. La clasificación que se exija a los participantes.
  3. Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo.
  4. El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen.
  5. La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional.
  6. En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios.
  7. La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso.

Una vez completado el expediente de contratación, establece el artículo 117 LCSP la necesidad de dictar resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación, que deberá ser objeto de publicación en el perfil de contratante.

La regulación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, prevista en el artículo 122 LCSP, requiere la inclusión los criterios de solvencia y adjudicación del contrato, las consideraciones sociales, laborales y ambientales que como criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución se establezcan, los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato, la previsión de cesión del contrato la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación, las posibles penalidades, entre otros; compeliendo, ya en el artículo 124 LCSP, a los órganos de contratación a aprobar, con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, sus condiciones sociales y ambientales, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la presente Ley, pudiendo, únicamente, ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En su artículo 125.1.b), define que entiende, a efectos de esta ley, como prescripción o especificación técnica en los contratos de suministros o servicios:

«b) Cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, aquella especificación que figure en un documento en la que se definan las características exigidas de un producto o de un servicio, como, por ejemplo, los niveles de calidad, los niveles de comportamiento ambiental y climático, el diseño para todas las necesidades (incluida la accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas) y la evaluación de la conformidad, el rendimiento, la utilización del producto, su seguridad, o sus dimensiones; asimismo, los requisitos aplicables al producto en lo referente a la denominación de venta, la terminología, los símbolos, las pruebas y métodos de prueba, el envasado, marcado y etiquetado, las instrucciones de uso, los procesos y métodos de producción en cualquier fase del ciclo de vida del suministro o servicio, así como los procedimientos de evaluación de la conformidad.»

Sentada esta base, advierte la norma, en los artículos 126 y siguientes, como estas prescripciones no podrán tener por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de la contratación pública a la competencia, debiendo proporcionar a los empresarios acceso en condiciones de igualdad al procedimiento, para lo cual podrán referirse al proceso o método específico de prestación del servicio requerido o fase de su ciclo de vida siempre que no caracterice el procedimiento concreto de un empresario determinado, estén vinculados al objeto del contrato y guarden proporción con el valor y los objetivos de este. Igualmente, habilita la posibilidad de exigir etiquetas de tipo social, medioambiental, laboral o igualdad de género, entre otras, como medio para acreditar que el servicio cumple con las características exigidas, siempre que cumplan criterios análogos a los ya mencionados.

Hay que tener en cuenta la especificidad del servicio a licitar, tanto por su objeto, determinado por una normativa propia como es, por citar su principal referencia, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, la cual recoge, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones de los centros residenciales y sus usuarios; como del tipo de contrato, el contrato de concesión de servicios, que lo someten a una serie de prerrogativas como es, en casos de servicios públicos como el presente, la necesidad de establecer su régimen jurídico, donde exprese que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración como propia de la misma, determine el alcance de las prestaciones en favor de los administrados y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio, con carácter previo (artículo 284 LCSP).

Las prescripciones técnicas, en conclusión, han de describir con el suficiente detalle el objeto del contrato y sus principales características, sin embargo, se ha de advertir, por recurrente, como estas nunca deben reproducir normas de carácter jurídico-administrativo, para lo cual ha de ponerse especial cuidado en no mezclarlas con las cláusulas específicamente administrativas, propias al pliego de cláusulas administrativas particulares, si bien es cierto que la frontera entre unas y otras es, en ocasiones, difusa.

 

 

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